Derechos
- El usuario tiene derecho a recibir el servicio en condiciones básicas de igualdad, no discriminación, calidad, seguridad y preferencia dentro del turno de solicitud.
- El conductor está obligado a facilitar cambio de un máximo de 20€, si no tuviera, parará el taxímetro mientras se gestiona el cambio, pero si el billete es superior a 20€, será por cuenta del usuario la gestión del cambio sin que se detenga el taxímetro.
- El usuario tiene derecho a escoger el itinerario que considere más adecuado.
- El usuario tiene derecho a exigir el recibo del servicio realizado, donde deberá reflejarse el nombre y D.N.I. del conductor, matrícula del vehículo, nº de licencia, importe del servicio, tarifa/s aplicada/s, hora de inicio y finalización del servicio y origen y destino.
- El usuario tiene derecho a tener visible en todo momento en el interior del vehículo el impreso de las tarifas vigentes y el número de licencia de taxi.
- El taxista tiene la obligación de prestar servicio a deficientes visuales que vayan acompañados de un perro guía, siempre que el animal vaya situado en la parte trasera del vehículo, a los pies del dueño, y cumpla las condiciones exigidas en el Real Decreto 3.250/83 de 7 de Diciembre y en la Orden de 18 de Junio de 1985.
- El taxista tiene la obligación de prestar servicio a minusválidos portadores de sillas de ruedas, no teniendo esta la consideración de bulto a efectos de tarifa.
- Durante la prestación del servicio los usuarios tendrán los siguientes derechos:
- El conductor abrirá o cerrará los cristales a indicación del usuario.
- El conductor ayudará a salir y a bajarse del vehículo a los ancianos, enfermos, inválidos, niños y en general a cuantas personas lo precisen por su estado físico.
- El conductor colocará adecuadamente las maletas y demás bultos de equipaje.
- El conductor encenderá la luz interior del vehículo por la noche, para facilitar la subida y bajada y el pago del servicio.
- El conductor bajará el volumen del receptor de radio a voluntad del pasajero.
- Si en el recorrido al conductor se le olvidará poner en marcha el taxímetro, al finalizar este el usuario solo deberá abonar la carrera mínima o lo que de común acuerdo convengan ambos.
- El usuario tiene derecho a que el conductor mantenga su indumentaria en perfecto estado de limpieza y su aseo personal correcto.
- El usuario tiene derecho a exigir el Libro de Reclamaciones.
Obligaciones
- El usuario tiene la obligación de esperar el Nº de taxi asignado por la centralita en caso de haber contratado el servicio telefonicamente o mediante aplicación movil.
- En las paradas de taxi el usuario deberá tomar necesariamente el primero de la fila.
- Si se cumple el plazo de espera abonado por el usuario, el taxista tiene derecho a abandonar el servicio.
- Cuando varios usuarios requiriesen un taxi a la vez, tendrán preferencia los enfermos, impedidos o ancianos sobre los demás clientes. En las paradas la preferencia irá determinada por el orden de llegada de los usuarios a la cabecera de parada.
- El conductor de Auto Taxi podrá negarse a realizar un servicio en los supuestos siguientes:
- Ser requerido por individuos que despierten sospechas de ser perseguidos por Agentes de la Autoridad.
- Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas.
- Cuando cualquiera de los pasajeros se halle en estado de embriaguez manifiesta o bajo el efecto de estupefacientes o drogas.
- Cuando el atuendo de los viajeros y los bultos, equipajes o animales de que sean portadores puedan ensuciar o deteriorar el vehículo.
- Cuando las maletas o equipajes de los pasajeros no quepan en el maletero o baca.
- En las zonas de urbanización incompleta o deficiente, los conductores no estarán obligados a circular por vías que sean manifiestamente intransitables, o que ofrezcan notorio peligro para la seguridad del vehículo o de sus ocupantes.
- En los vehículos auto-taxis esta prohibido fumar.